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Código Penal Artículo 169 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Penal
Artículo 169 bis.

A quien permita directa e indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos, obras graficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Las mismas penas se impondrán al que ejecute o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de veinte a doscientos Unidades de Medida y Actualización a quien induzca, facilite, procure, propicie u obligue que una persona menor de edad, o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho realice, por cualquier medio y sin fines comerciales, actos o exhibiciones eróticas o sexuales, públicas o privadas que puedan afectar el libre desarrollo de su personalidad.

No se actualizarán estos delitos tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes



Estado de Sonora Artículo 169 bis Código Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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