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Código Penal Artículo 169 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 169 bis.

A quien permita directa e indirectamente el acceso de una persona menor de edad a escenas, espectáculos, obras graficas o audiovisuales de carácter pornográfico, se le impondrá prisión de uno a tres años y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Las mismas penas se impondrán al que ejecute o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición sexual ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Se impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de veinte a doscientos Unidades de Medida y Actualización a quien induzca, facilite, procure, propicie u obligue que una persona menor de edad, o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho realice, por cualquier medio y sin fines comerciales, actos o exhibiciones eróticas o sexuales, públicas o privadas que puedan afectar el libre desarrollo de su personalidad.

No se actualizarán estos delitos tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen o impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes



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